Bendición Papal con Indulgencia

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El Ritual Romano dispone que el Obispo en su Diócesis, o los prelados equiparados por el derecho a los obispos diocesanos, tienen la facultad de impartir la bendición papal, con indulgencia plenaria incluida, tres veces al año en las solemnidades que él elija, usando el rito especialmente preparado para tal circunstancia.

El Papa Francisco, con ocasión del Jubileo de la Misericordia, ha concedido a todos los obispos del mundo la posibilidad de impartir la Bendición Papal con indulgencia otras dos veces, además de las tres mencionadas anteriormente: la primera, al término de la Celebración de Apertura del Año Santo en las Iglesias locales el próximo 13 de diciembre; la segunda, al finalizar la Celebración conclusiva del Jubileo en las Iglesias locales el 13 de noviembre del 2016.